En caso de que usted tenga un patrimonio importante y quiera reducir la tributación de su herencia, hacer un legado a una sociedad que tenga pérdidas pendientes de compensar en la que a su vez participen sus herederos, puede ser una buena alternativa.
Y es que últimamente se está hablando mucho de la tributación de las Comunidades Autónomas y las diferencias existentes entra las mismas.
Estas diferencias, motivadas por la capacidad normativa que dichas Comunidades tienen en Impuestos como el de Patrimonio o el de Sucesiones y Donaciones, ha provocado que haya impuestos que ciertamente (como el de sucesiones en Cataluña) esté llegando a situaciones “insoportables” incluso para los descendientes.
Para hacer “más llevaderos” los costes de los mismos, en muchas ocasiones es necesario un estudio muy completo y complejo de la situación de cada “persona” o” familia”, y vincular la situación concreta a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se deba tributar… normativa que además no deja de evolucionar y cambiar ofreciendo una enorme inseguridad jurídica… una auténtica locura.
Por ello, sin ánimo de realizar un estudio en profundidad, queremos plantear esta alternativa como una opción más a considerar en la búsqueda de reducir la tributación final en la medida de lo posible.
Y es que, a estos efectos, y si usted lo desea, puede nombrar como legataria de alguno de sus bienes a una sociedad. La ley no lo impide por lo que:
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Dicha sociedad no deberá satisfacer Impuesto sobre Sucesiones (ISD), ya que sólo las personas físicas tributan por dicho impuesto.
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En lugar de eso, la sociedad deberá registrar un mayor ingreso por el valor de los bienes recibidos y tributar por él en su Impuesto sobre Sociedades (como si se tratara de un ingreso más de su actividad).
Por tanto, el coste fiscal de dicho legado será en principio del 25% (tipo del Impuesto sobre Sociedades). No obstante, si la empresa arrastra bases negativas de ejercicios anteriores, podrá compensarlas con el ingreso del legado, de forma que no existirá coste fiscal o éste se reducirá de forma significativa.
Así, por ejemplo, si una sociedad recibe un legado de un millón de euros, pero arrastraba unas bases imponibles negativas de 600.000 que son compensadas (y cuya compensación futura era dudosa por la falta de expectativa de beneficios), el tipo de gravamen al que acabará tributando el legado será de sólo del 10%: (1.000.000 – 600.000) x 25% / 1.000.000.
¿Cuándo resulta conveniente esta opción?
Esta alternativa, además del supuesto en que existan pérdidas pendientes de compensar, puede interesarle si usted tiene un patrimonio importante y el coste por Impuesto sobre Sucesiones (ISD) que sus herederos van a soportar por su herencia vaya a ser muy elevado.
Si hace un legado a una sociedad propiedad al 100% de su heredero, éste tendrá que declarar una menor base imponible en el ISD y obtendrá un ahorro equivalente a su tipo marginal (el ISD es un impuesto progresivo y el tipo aplicable aumenta a medida que se incrementa la base imponible).
Así pues, compare cuál será la tributación de sus herederos si opta por el legado a la sociedad o no. A estos efectos:
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Si quienes van a heredar son su cónyuge o sus descendientes, sepa que la mayoría de comunidades autónomas han establecido importantes reducciones y bonificaciones en el ISD a pagar, por lo que esta opción en principio será beneficiosa si el importe a heredar es muy elevado.
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No obstante, si van a heredar otros familiares, como hermanos o sobrinos, sí puede ser conveniente esta opción (ya que en este caso los incentivos en el ISD son más bajos).
Pero atención, esta operativa le interesará si su sobrino (u otros allegados) van a mantener el valor de los bienes recibidos en la sociedad. En caso de que después quieran trasladarlos a su patrimonio particular, vía dividendos, puede que no le salga a cuenta pues al coste fiscal del legado deberá sumarle la tributación en el IRPF del dividendo.