La pandemia del COVID nos trajo cambios normativos que permitían las “juntas telemáticas” (aunque los Estatutos de la entidad no lo hubiesen previsto) hasta 31/12/2020. Esta posibilidad se prorroga ahora para todo el año 2021.
Asimismo, se prorroga hasta el 30/04/2021 la posibilidad de aplicar el IVA “0” para determinados productos adquiridos por entidades sin ánimo de lucro.
PRÓRROGA DE LAS JUNTAS TELEMÁTICAS
Y es que si bien algunas entidades sí lo tienen previsto en sus Estatutos (como el modelo de Estatutos previsto para las Fundaciones “catalanas”), la mayoría de entidades NO tienen una previsión para poder celebrar las Juntas de Consejo/Patronatos/Junta Directiva o las Juntas Generales de forma “telemática”; de manera que tuvo que ser el gobierno el que, mediante Reales Decreto, habilitase esta opción habida cuenta de las dificultades de celebrar estas Juntas presencialmente – fruto de la pandemia en la que estamos inmersos, los sucesivos estados de alarma, y las consiguientes limitaciones a la posibilidad de reunión derivadas de los mismos -.
Pues bien, el RDLey 34/2020 de 17 de noviembre, establece (en su artículo 3) que se considera imprescindible que todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados que asistan a la reunión, y así lo exprese en el acta. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.
Cabe añadir, no obstante, que en la medida en la que las entidades tengan previsto algún tipo de modificación Estatutaria en un futuro, les aconsejamos valoren la introducción de preceptos (juntas telemáticas, votación por escrito y sin sesión,…) que les permitan mayor flexibilidad que las habituales Juntas “presenciales”.
PRORROGA DEL IVA “0” PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (artículo 6)
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
De esta forma, se extiende su plazo de vigencia que había decaído el 31/10/2020 y se establece la posibilidad de recuperación del IVA si ha sido abonado durante el periodo hasta la entrada en vigor del presente RDLey.
La relación de bienes a los que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, les es de aplicación esta medida se contiene en el anexo de la norma (pueden acceder haciendo click aquí).
Finalmente destacar que, como complemento de lo anterior, se rebaja temporalmente del 21 al 4 por ciento hasta el 31/12/2021, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los antes mencionados (artículo 7).