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RESUMEN MEDIDAS “FISCALES” DEL PROYECTO DE LEY PGE PARA 2021

Este año, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (publicado el pasado 30 de octubre) lleva incorporadas distintas medidas fiscales que en mayor o menor medida nos pueden afectar.
A continuación, recogemos el resumen que han preparado nuestros compañeros del departamento fiscal:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una subida de 2 puntos porcentuales para los rendimientos del trabajo y demás rendimientos incluidos en la base imponible general que sean superiores a 300.000 euros. En consecuencia, se añade un nuevo tramo en la escala general con un tipo de gravamen del 24,50%. Esta modificación conlleva además a la modificación de la escala de retenciones para las rentas del trabajo.
    • En relación con la renta del ahorro, se incrementa en 3 puntos porcentuales la tributación de las ganancias patrimoniales superiores a 200.000 euros, que pasan a tributar al 26% en lo que excedan de dicha cantidad. De esta forma las ganancias patrimoniales tributarían conforme a 4 tramos:

    • Asimismo, se ven cambiadas las escalas de los tipos de gravamen a aplicar a los impatriados, quedando un tipo del 47% a aplicar a la base imponible general (subida de 2 puntos) a partir de los 600.000 euros y se establece el tipo del 26% para la base imponible del ahorro.
    • En relación con las aportaciones a los planes de pensiones, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el conjunto de las reducciones practicadas por las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo beneficiario (participe) con la excepción de que tales aportaciones provengan de contribuciones empresariales, en cuyo caso el límite se elevara en 8.000 euros hasta los 10.000 euros de límite máximo.
    •  Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.
  • Impuesto sobre Sociedades:
    • Se limita al 95% la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Dicha reducción del 5% se presume que se corresponde a los gastos de gestión de dichas participaciones, los cuales no serían fiscalmente deducibles y tampoco podrán ser objeto de eliminación bajo el régimen de consolidación fiscal.

    • Como excepción, dicha reducción del 5% no será de aplicación a los dividendos o participaciones en beneficios cuando concurran las siguientes circunstancias:

      • Sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 40 millones de euros y a su vez, dicha entidad:
        • No tenga la condición de entidad patrimonial.
        • No forme parte, con carácter previo a la constitución de la entidad a la que se refiere la letra b) siguiente, de un grupo mercantil conforme al artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
        • No tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a la que se refiere la letra b) siguiente, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o fondos propios de otra entidad, igual o superior al 5%.
      • Procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021, en la que se ostente la totalidad del capital o de los fondos propios.
      • Se perciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
    • Asimismo, se elimina la posibilidad de aplicar la exención por doble imposición en aquellos casos en los que no se ostente una participación de al menos el 5% en la filial (suprimiéndose el supuesto de que el coste de participación sea de al menos 20 millones de euros sin alcanzar el 5%). No obstante, se establece un régimen transitorio en este caso, de forma que las participaciones adquiridas con anterioridad al 1/01/2021 cuyo valor de adquisición fuera superior a 20 millones de euros y no alcancen el porcentaje de participación del 5% podrán aplicar la exención por doble imposición en los términos anteriormente expuestos, durante los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
    • En los mismos términos que los dos puntos anteriores, se modifica la regulación de la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, para que los gastos de gestión generados por la participación de la matriz en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz.
    • Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
    • Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

    • Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

  • En el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Se modifica la escala estatal del tributo incrementándose 1 punto el tipo de gravamen del último tramo (Base liquidable > 10,6 millones), pasando del 2,5% al 3,5%.

    • Se mantiene el impuesto con carácter indefinido, sin necesidad de renovación anual en las leyes de presupuestos.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Se modifica la regla de localización relativa a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto. Se vuelve a mencionar las Islas Canarias y Ceuta y Melilla, dando a estos territorios el mismo tratamiento que a la Unión Europea a efectos de IVA. Además se incluyen los servicios sanitarios del artículo 22. Uno. Dos dentro de las prestaciones a las que se aplica esta regla de explotación, siempre y cuando estos servicios no estén exentos.

    • Se incrementa el tipo de gravamen de las bebidas azucaradas y edulcoradas del 10% al 21%

  • Impuesto sobre Hidrocarburos: El tipo estatal general del gasóleo pasará de los 307 euros por 1.000 litros actuales a 345 euros por 1.000 litros. No obstante, la tributación del gasóleo de uso profesional y el bonificado no sufre variación. (Medida que parece que no se va a llevar a cabo)
  • Impuesto sobre Primas de Seguros se incrementa el tipo de gravamen del 6% al 8%.
  • Tributos locales: se crean nuevos epígrafes o grupos de las tarifas del IAE, como es el caso de los suministros de carácter general -electricidad y gas- y para grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado en grandes superficies». Finalmente se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
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