El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentenciado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo es una relación de carácter laboral y ha rechazado elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En dicha sentencia, el tribunal declara por primera vez que el exrepartidor de Glovo actuaba como falso autónomo cuando la realidad es que debía considerarse asalariado.
Es en la Sentencia donde se ratifica el criterio al entender que se dan las salvedades para la existencia de relación laboral.
Según la Sentencia, el concepto legal de trabajador por cuenta ajena exige que la prestación de servicios sea voluntaria, retribuida, ajena y dependiente (art. 1.1 del ET) y expone que, en este caso, Glovo no es una mera intermediaria, sino que fija las condiciones esenciales de la prestación de servicios y es la propietaria de la gran mayoría de activos con los que se lleva a cabo el trabajo.
Para el Tribunal, coexisten las exigencias antedichas y los criterios especificados en la ley para que se dé una relación laboral entre trabajador y empresa.
Muchos son los indicios favorables a evidenciar la existencia de relación laboral. A continuación, un listado de los más destacados en la sentencia:
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El contrato TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) que se le realizó al repartidor deja ver que no concurren las condiciones exigidas por el artículo 11.2 de la LETA para poder ser un TRADE.
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La geolocalización de GPS que llevan los repartidores cuando realizan su actividad como forma de seguimiento y control.
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Glovo precisa como debe prestarse el servicio y controla el cumplimiento de este a través de la aplicación.
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Glovo presta activos para llevar a cabo la prestación del trabajo (en este caso, una tarjeta de crédito con la que comprar los productos para el usuario final).
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Glovo abona compensación económica por tiempo de espera.
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Glovo tiene toda la información del negocio.
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Glovo toma las decisiones comerciales, pone los precios, forma de abono…
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Los repartidores no reciben su salario del usuario final sino de la empresa Glovo.
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Existe ajenidad en los beneficios ya que es la empresa Glovo la que se adueña directamente del resultado positivo del trabajo.
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El repartidor no forma parte de las decisiones y acuerdos entre Glovo y los comercios, ni entre Glovo y los clientes, simplemente presta el servicio que le impone la empresa.
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Existe ajenidad en los medios: Glovo es propietaria de los medios materiales con mayor importancia económica.
En definitiva, Glovo no es una empresa intermediaria que contrate a los repartidores para la realización de estos servicios, sino que coordina y dirige la prestación de los servicios, fija los precios y las condiciones y es titular de los activos esenciales para llevar a cabo la actividad.
Tras esta sentencia el Ministerio de Trabajo se ha propuesto regularizar la situación y definir la figura del repartidor para darle la forma que siempre tuvo que tener: ser un trabajo por cuenta ajena.
Por su parte los sindicatos exigen más implicación para frenar este tipo de explotación laboral, haciendo total hincapié en las personas en situación administrativa irregular ya que tienen un mayor grado de vulnerabilidad ante este tipo de trabajos.
Estaremos atentos a futuros pronunciamientos de los organismos sociales y los tribunales.