Debido al incremento de la deducción de maternidad (LPGE2018), los centros autorizados deberán comunicar los gastos pagados por los padres por hijos menores de 3 años durante el mes de enero (recogiendo los datos del ejercicio natural anterior).
Y es que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 incrementó la deducción de maternidad hasta en 1.000 Euros cuando el contribuyente (que teniendo derecho a la “deducción base de maternidad”) haya satisfecho gastos “de custodia” por sus hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Fruto de esta modificación, varios de nuestros clientes han recibido una carta de Hacienda (pueden acceder aquí para ver el contenido de la misma) en la que les avisan de esta nueva obligación…
¿El problema? Que “este nuevo modelo 233” en el que se deberán declarar esta información NI SIQUIERA EXISTE A FECHA DE HOY…
La última documentación que podemos aportar es el Proyecto de Orden que lo regula (clicar aquí) que fue sometido a información pública el pasado 1 de octubre, si bien desconocemos cuando será publicado definitivamente.
Asimismo, añadir que debido al gran desglose de datos que solicitan en el modelo, será necesario que el mismo se prepare con los datos exportados desde los programas de emisión de recibos que utilizan los centros docentes… la pregunta directa por lo tanto es ¿aprobarán y publicarán la norma con tiempo suficiente para que dichos proveedores puedan preparar los programas para emitir el modelo?…
Lamentablemente ya estamos acostumbrados a que “los administrados sujetos a obligaciones de información” seamos los últimos de la cola, a los que ni siquiera se les da tiempo de asimilar los cambios (nos sucede con los cambios casi anuales de los modelos, nos sucedió con el SII, … ¿por qué deberíamos cambiar la dinámica ahora?).
Estaremos atentos a la publicación definitiva de la norma e intentaremos ponernos en contacto con proveedores de software de facturación para ver si son conscientes de esta nueva obligación y creen que podrán tener sus sistemas preparados para la generación del fichero necesario para cumplir con esta nueva obligación que nos han impuesto.
Para aquellos que quieran saber un poco más, hacemos un pequeño extracto de las obligaciones principales que se derivan del proyecto de Orden:
Por gastos de custodia consideramos que se han de entender las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Como de costumbre quedamos a su disposición para aclarar o ampliar el contenido de la presente circular.