El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que ratifica el mínimo exento en la indemnización por “despido” de altos directivos. ¿Pero ha resuelto todas las dudas que este tipo de despidos pueden plantear?
Cabe destacar que, con ésta, son dos las sentencias en el mismo sentido (lo que implica que se haya “sentado jurisprudencia” sobre el asunto y que los tribunales inferiores deban tener en cuenta esta interpretación en sus resoluciones). ¿Pero qué ha “resuelto” el Supremo?
En esta sentencia el alto tribunal ratifica que los altos directivos tienen derecho a disfrutar de un mínimo fiscalmente exento sobre las indemnizaciones que perciban al ser cesados unilateralmente por parte de su empresa.
Y es que en el caso de estas relaciones laborales de carácter especial (recogidas en contratos de alta dirección), Hacienda y muchos tribunales habían sido extremadamente restrictivos al considerar que ninguna parte de la indemnización quedaba exenta de tributación (únicamente pudiendo aplicar las reducciones como “rendimiento irregular”).
El Supremo, en éstas sentencias, reconoce que este tipo de indemnizaciones “por despido” (desistimiento unilateral del empresario) estarán sujetas a una exención fiscal de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades, que ha de ser considerada como una indemnización mínima obligatoria, para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso, que excluya toda indemnización por cese.
El alto tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores dejaba el desarrollo de las relaciones laborales de carácter especial a un decreto (de 1985), que aclaraba que, en ausencia de pacto, el alto directivo percibiría una indemnización por cese equivalente precisamente a esos siete días de salario por año trabajado, con límite de seis mensualidades.
Siendo que, de lo que antecede, reconoce el Tribunal que “en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
¿Pero se resuelve con esta sentencia toda la casuística existente en “el despido de directivos”?
Lamentablemente debemos afirmar que entendemos que no, pues la normativa de 1985 recoge también otras posibilidades (aparte del desistimiento del empresario) que no han quedado cubiertas por estas Sentencias y, en consecuencia, pueden seguir generando litigiosidad con la Administración Tributaria:
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El despido disciplinario declarado como improcedente (que recoge una indemnización por defecto de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades).
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Otras causas de extinción (por remisión de la normativa de 1985 a las causas y procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores – v.g. extinción por causas económicas y/o productivas, al que le sería de aplicación la misma indemnización que la establecida en el punto anterior)
La ausencia de pronunciamiento en estos “otros supuestos” pueden implicar que Hacienda siga aplicando un criterio restrictivo (pese a que existen argumentos – paralelos al caso de desistimiento sí resuelto por el Supremo – para defender la exención de una parte de la indemnización).
Deberemos ver cómo evoluciona la jurisprudencia al respecto de estos casos “no resueltos”, si bien recomendamos (con el ánimo de evitar “problemas con Hacienda”) declarar la indemnización como sujeta y no exenta y, posteriormente, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.