El afán recaudatorio de Hacienda es de sobras conocido… Y en tiempos de pandemia parece que, además, deberán acabar pagando “los de siempre”…
SOBRE LOS COCHES DE EMPRESA
Y es que en pleno estado de alarma algunos contribuyentes consultaron el efecto sobre la retribución en especie por la cesión del vehículo de empresa… considerando que si se limitaba la movilidad y dicho vehículo estaba “sin posibilidad de uso” podría dejar de imputarse en sus nóminas dicha retribución…
Pues nada más lejos de la realidad, la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta de 13 de mayo de 2020 (hacer click aquí para acceder al contenido íntegro de la misma) interpreta que la retribución en especie por el vehículo supone una “disponibilidad” del vehículo, una posibilidad de uso y no, en consecuencia un uso efectivo… por lo que, pese al estado de alarma y las limitaciones de movilidad, dicha “capacidad” de uso no se restringía y, en consecuencia debía de seguir imputándose como retribución en especie.
SOBRE LOS ORDENADORES PORTÁTILES
Pero es que, recientemente, hemos podido saber que diferentes empresas han recibido sendos requerimientos en el sentido de la necesidad de tributar y cotizar (como retribución en especie) por los portátiles que las empresas hayan puesto a disposición de sus trabajadores para que los mismos puedan teletrabajar… alegando un supuesto uso privativo que dichos trabajadores puedan realizar de dichos dispositivos.
Deberemos, en este sentido, esperar a ver qué valoraciones realizan los juzgados y tribunales, o qué requisitos se establecen (contractuales, de limitación o control de uso,…) para evitar este sobrecoste para las empresas… pues a este paso deberán cotizar hasta por la mesa y silla que se ponga a disposición de los mismos…
SOBRE LOS PATINETES ELÉCTRICOS
Finalmente (y si bien no para los trabajadores por cuenta ajena sino para los “profesionales”) indicar que la DGT sí que ha reconocido (con limitaciones) que la adquisición de los patinetes eléctricos como vehículos para la movilidad personal podrán seguir las mismas normas de deducción e imputación (en IVA e IRPF) que una moto o un coche (debiendo probar en consecuencia su afectación a la actividad empresarial o profesional).
Pueden acceder al contenido íntegro de la consulta haciendo click aquí.