En general, si se está aplicando un ERTE no es válido que se efectúen nuevas contrataciones. Por ello, si salen trabajos inesperados, se debe desafectar a trabajadores del ERTE para poder realizarlos. Además, como ya hemos tenido ocasión de comentar, no se podrán realizar horas extras, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni contratar a nuevos trabajadores (ni siquiera a través de ETT) durante la aplicación de los ERTEs derivados del Covid-19.
Ahora bien, si se puede acreditar que las necesidades que han surgido no pueden ser cubiertas por el personal que está afectado por el ERTE (por falta de formación, por ser tareas de otra categoría profesional, etc) sí que podrán realizarse nuevas contrataciones. Es decir, se deberá poder acreditar que esas nuevas contrataciones no suponen la sustitución de trabajadores afectados por el ERTE.
Aun así, y ante el marco de inseguridad jurídica en el que estamos inmersos, una opción para eludir cualquier tipo de responsabilidad es ofrecer las nuevas tareas al resto de trabajadores de su empresa.
Obviamente ellos podrán aceptar o rechazar el nuevo puesto, y ante el rechazo no cabrá que se le imponga ninguna consecuencia gravosa, pero como mínimo, la empresa quedará cubierta ante cualquier petición de responsabilidad que se le pudiera exigir por parte de la Administración al haber ofrecido el puesto a cubrir al personal afectado por el ERTE.