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El TEAC da un paso atrás en la deducibilidad de la remuneración de los administradores

Las retribuciones de los administradores y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades sigue siendo objeto de polémica, y a estos efectos una reciente resolución del TEAC da una “vuelta de tuerca” a la cuestión.

Intentando simplificar y dejando de lado aspectos de la cuestión relativos al IRFF, a la normativa de precios de transferencia, etc… recordemos que, en la mayoría de casos, los administradores de entidades mercantiles pueden percibir sus retribuciones por dos “tareas” diferentes:

  • por su “trabajo como profesional” – a priori admitidas por los tribunales y por la Agencia Tributaria como deducibles en la liquidación del IS.

  • por sus “funciones de dirección/gerencia” – la AEAT, y salvo que existiese una previsión en los Estatutos de la sociedad que la reconociese como retribuidas – y se determinase claramente cómo se debían retribuir -, las consideraba como liberalidades y, en consecuencia, no deducibles en el IS.

En plena efervescencia de resoluciones judiciales, el legislador decidió modificar la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 2015, en lo que parecía establecer un fin a la polémica a favor de la deducibilidad del gasto y alejándose del formalismo exigido por la AEAT.

Sin embargo el TEAC, como indicábamos, da un nuevo paso atrás, realizando una interpretación excesivamente literal y formalista del nuevo precepto al considerar que las retribuciones pagadas a un administrador cuando el cargo según estatutos es gratuito, quizás no son una liberalidad pero sí son una actuación contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, igualmente NO deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, para evitar “problemas” y que dicha percepción sea deducible en el IS, les recomendamos que la misma esté perfectamente definida en los estatutos societarios y se respeten estrictamente la normativa mercantil establecida al efecto.

Asimismo, indicar que la gratuidad del cargo de Administrador establecida en los Estatutos también puede dificultar la deducibilidad de la retribución percibida por el “trabajo profesional” que realizan dichos administradores y consejeros, pues para que sea deducible de la liquidación del Impuesto, siempre deberemos poder acreditar que realmente se deriva de una prestación de servicios profesional diferenciada de la propia “dirección y gerencia” … lo que en ocasiones puede resultar difícil.

Puede hacer clic aquí para acceder a la resolución analizada y quedamos a su disposición por si necesitan un análisis concreto de la realidad de su entidad.

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