El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, exige que la autorización para entrar al domicilio de un contribuyente deba formar parte de un procedimiento de inspección ya abierto. Ante esta limitación, Hacienda ya están abogando por la “conveniencia de cambiar la normativa”.
En anteriores artículos ya hacíamos referencia a la necesidad que establecía el Supremo de justificar la entrada en un domicilio (hacer clic aquí) y que podemos resumir en que “si bien no es posible dar una respuesta genérica y es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para ver si se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad -, la autorización judicial de entrada en un domicilio debe ser algo excepcional que, por limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, debe acordarse solo cuando se trate de una medida necesaria e imprescindible; no debiendo dar vía libre a Hacienda para que entre en el domicilio de los contribuyentes”.
En esta nueva sentencia de 1 de octubre de 2020 el Supremo da un nuevo paso y exige que la autorización de entrada en el domicilio de un contribuyente forme parte de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos afectados y los periodos a los que afectan las pesquisas (en caso contrario la entrada y sus hallazgos deben ser anulados por falta de motivación).
De lo que se deriva que “no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.
La Asociación de Inspectores de Hacienda, por su parte, considera que las entradas domiciliarias tienen una gran trascendencia para la eficacia de las actuaciones y son imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal, por lo que consideran que la exigencia de incluir la entrada en el procedimiento inspector, priva a la Inspección de una facultad que consideran esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, “pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ”. Argumentos que les llevan a solicitar una revisión de la normativa (pueden ver artículos aquí y aquí).
Estas opiniones, junto a otras más incendiarias vertidas por Inspectores incluso en redes sociales en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo (con frases tan reprobables como “Esto es un golpe duro a la labor inspectora, como siempre la justicia a favor del delincuente” o como que la sentencia “priva a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal”), han llevado al pronunciamiento expreso de Instituciones como la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) – hacer clic aquí – en defensa de la Sentencia, de la inviolabilidad del domicilio y de la necesaria tutela judicial efectiva.
Aclarar que, en el caso de las empresas, debemos considerar como domicilio constitucionalmente protegido los espacios físicos que son indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas; es decir, allí donde se hallen la contabilidad, los libros registros, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.
Si la Inspección sólo lleva una autorización del delegado o del director de departamento, se le puede impedir el acceso a las dependencias consideradas “domicilio constitucionalmente protegido” y el inspector únicamente podrá acceder a instalaciones abiertas al público (por ejemplo, la recepción) o a zonas en las que se desarrolle la actividad laboral o comercial (por ejemplo, el almacén).
En consecuencia, la posibilidad de comparecer en las instalaciones de la empresa por sorpresa (sin avisar previamente) es excepcional; y para que las pruebas recabadas sean válidas, es preciso que el inspector haya motivado convenientemente la necesidad de actuar así al solicitar la orden judicial y que dicha motivación aparezca en el auto judicial.
Veremos, no obstante, si este importante espaldarazo a los derechos de los contribuyentes no se ve nuevamente limitado por un cambio normativo ex profeso para evitar las limitaciones impuestas por el Supremo… pues parece – parafraseando a nuestro estimado Groucho Marx que la AEAT pretende aquello de “Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros.”… lo malo es que lo que está en juego en este punto son derechos fundamentales recogidos en la constitución… ¿o harán como los propios Hermanos Marx en “Una noche en la Ópera” y empezarán a arrancar las “cláusulas” que sobran – en este caso, en la Constitución- ?
Si lo desean, pueden acceder al contenido íntegro de la Sentencia haciendo clic aquí.
Asimismo recomendamos el artículo de un buen amigo y grandísimo profesional (Emilio Pérez) en contra de las publicaciones realizadas por algunos inspectores y de su “voluntad de cambiar la Ley” (hacer clic aquí ).