Inmersos en las medidas excepcionales que en todos los ámbitos se han producido derivadas del COVID-19, puede haber pasado desapercibido que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha aprobado dos nuevos modelos de liquidación, el modelo 770 y el modelo 771 que entraron en vigor el pasado 26 de junio de 2020.
Estos modelos se debieran utilizar para regularizar determinados impuestos de forma voluntaria, es decir, sin previo requerimiento de la Administración Tributaria y, principalmente, poder evitar consecuencias penales en supuestos de incumplimientos que pudiesen ser calificados de delito fiscal.
El modelo 771 nos permite autoliquidar e ingresar cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios que normalmente se presentan por medio de sus modelos aprobados, pero en los casos en que dicho formulario no se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento. Entre otros se pueden presentar el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA y únicamente aquellos que son objeto de un procedimiento de autoliquidación. Cabe aclarar que la cumplimentación del modelo 771 se realizará de acuerdo a la orden ministerial que aprobó el modelo que originalmente hubiéramos debido autoliquidar.
El Modelo 770 se encuentra destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados cuando se presenta una regularización voluntaria, exclusivamente de tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación y con el ánimo de evitar el delito fiscal.
La presentación de estos modelos supone:
- Un completo reconocimiento de la deuda tributaria
- Se debe ingresar la totalidad de la deuda tributaria, los recargos oportunos y los intereses de demora (a diferencia de si presentamos una “declaración complementaria”, pues en “las complementarias” el recargo y los intereses son notificados a posteriori por Hacienda)
- Se deben presentar antes que:
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- La Administración competente nos notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización
- o bien, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra el obligado tributario
- o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan al obligado tributario tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias
Otros aspectos destacables de estos modelos:
- Se presentará un modelo, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar
- Estos modelos solo están disponibles en formato electrónico a través de internet, por tanto, no hay posibilidad de presentarlos en papel
- A continuación de la presentación de cualquiera de los dos modelos, es posible aportar la documentación complementaria que se estime conveniente
A nivel práctico cabe recordar que:
- El ingreso voluntario de una deuda tributaria sin requerimiento previo por parte de la Administración competente nos evitará una sanción que alcanza entre el 50 y el 150% de la deuda reclamada (y puede llegar a suponer hasta el séxtuplo del importe en casos de delitos fiscales).
- Que habitualmente podremos “simplemente” presentar una declaración complementaria para subsanar el error.
- Que en supuesto de importes muy elevados que pudieran suponer un delito fiscal, será cuando, además de la declaración complementaria, sea conveniente presentar el modelo 770 y regularizar la situación “por completo” (con ingreso del recargo e intereses incluido y sin esperar a que sea Hacienda quien lo notifique).
- El delito fiscal se produce en casos como el de dejar de ingresar, en período voluntario, una deuda tributaria superior a 120.000,00 euros.
Nos ponemos a su disposición por si requieren de ampliación de la información suministrada en este artículo.