El contrato en prácticas es el que se concierta con las personas que están en posesión de una titulación que habilita para el ejercicio profesional con el objeto de conseguir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Para poder realizar este tipo de contrato se exige que exista correlación entre el trabajo que el trabajador va a desempeñar y el nivel de estudios que tiene, de tal forma que, si no fuese así, el contrato pasaría a ser calificado como nulo.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deben reunir ciertos requisitos:
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Titulación: el contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes (las titulaciones habilitadas para realizar esta contratación son la de licenciado, diplomado, formación profesional de grado medio o superior de los planes de estudios anteriores a Bolonia y las de grado, máster, doctorado, formación profesional de grado medio y superior, certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 y 3, tras dicho plan).
El trabajador deberá entregarle al empresario fotocopia del certificado compulsado de este título o bien, tasas abonadas de la finalización de los estudios.
Como hemos indicado, el puesto de trabajo deberá proporcionar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.
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Periodo de contratación: El contrato se celebrará dentro de los cinco años inmediatamente posteriores a la finalización de los estudios, o bien, dentro de los siete años inmediatamente posteriores si se concierta con un trabajador discapacitado.
Este tipo de contrato deberá ser formalizado por escrito haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar. Además, deberá comunicarse al Servicio de Empleo Estatal en el plazo de 10 días (también las prórrogas).
Si se concierta con un trabajador discapacitado, el contrato se realizará bajo el modelo oficial y se generarán cuatro copias. Al contrato deberá acompañarle la solicitud de alta en Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
El periodo de prueba del contrato en prácticas, salvo lo dispuesto en cada convenio colectivo de aplicación, no podrá superar el mes para los trabajadores que estén en posesión del título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1, ni de dos meses para los que estén en posesión del título de grado superior o de certificado profesional de nivel 3.
La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los dos años (salvo lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación que se ciñan a las características del sector).
Si el convenio colectivo de aplicación no dice nada al respecto y el contrato se concertó por tiempo inferior a dos años, podrán celebrarse hasta dos prórrogas no pudiendo ser de duración inferior a 6 meses cada una de ellas, ni superar la duración total de los dos años.
Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajador no podrá ser contratado en la misma o distinta empresa por un periodo superior a dos años en base a la misma titulación, tampoco lo podrá estar en la misma empresa para el mismo puesto por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación.
La retribución será la fijada en convenio colectivo para el trabajador en prácticas y, en todo caso, no podrá ser inferior al 60 o 75% durante el primer y segundo año respectivamente, del salario que se fije en convenio para la categoría profesional o puesto de trabajo que desempeñe el trabajador (no pudiendo nunca ser los importes inferiores al Salario Mínimo Interprofesional).
Si los trabajadores son contratados a tiempo parcial, la retribución será proporcional a la jornada que efectivamente realizan y, en el contrato de trabajo, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.
A la finalización del contrato en prácticas, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que aparezca la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las tareas realizadas en ellos, cursando baja en seguridad social como fin de contrato.
Las bonificaciones de estos contratos serán por conversión en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, resultando una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 500 euros/año para hombres, durante tres años y de 700 euros/año si el contrato está celebrado con una mujer.
A remarcar que SOLO podrán beneficiarse de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.