A las hasta ahora posibilidades de otorgar poder de representación en favor de una persona para que actúe en nombre del poderdante ante los diferentes órganos y departamentos de la AEAT, se suma otra alternativa, la de hacer valer una escritura de poder notarial.
Teniendo muy en cuenta la situación que la COVID-19 comporta y las “restricciones” establecidas y dificultad para realizar trámites presenciales ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Hacienda ha propiciado una actualización en el sistema de apoderamientos siendo que las novedades introducidas son:
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Si la tramitación se realiza por internet se permite la gestión del apoderamiento usando el certificado del apoderado – cuando antes únicamente se permitía el uso del certificado digital del otorgante –.
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Y para poder realizar el trámite (y acreditar la representación conferida), se acepta un poder notarial como documento soporte del apoderamiento – cuando, hasta el momento, el documento que se aceptaba era o bien un formulario interno de la AEAT o bien un documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada –.
Recordemos que hasta el momento la AEAT permitía el apoderamiento que se presenta por internet o por comparecencia personal en las oficinas de la AEAT pero siempre con la tramitación por parte del otorgante.
Con los cambios introducidos, a partir de ahora, vamos a poder contar con una nueva herramienta de apoderamiento que la vamos a poder gestionar “los apoderados/asesores”.
De esta forma, con “nuestra propia firma digital de colaboradores sociales” e incorporando la escritura de poder en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal Tributaria, podremos darles soporte en “otorgarnos ese poder de representación”.
Recordemos que este poder, como el resto, deberá ser actualizado o revocado cuando corresponda.
Reiteramos que las ventajas de esta nueva posibilidad, respecto de las preexistentes, son:
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El apoderado (normalmente el asesor) puede gestionar el poder con su propio certificado digital en caso que el poderdante no disponga del mismo.
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Permite hacer uso de una escritura que ya estuviera otorgada o tramitar una nueva escritura ante notario sin tener que desplazarse a la AEAT.
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Se pueden presentar escrituras de apoderamiento:
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Que tengamos en formato pdf
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Que tengamos en formato electrónico, es decir, escrituras electrónicas o copias electrónicas de las mismas que ya inicialmente se hayan otorgado en este formato
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No duden en contactar con nosotros si requieren de mayor información al respecto o de la gestión del apoderamiento.